Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1954, según el siguiente detalle:\ CALCULO DE ENTRADAS_________________ $ 62.951.797.260.- Equivalente Entradas o Equivalente en dólares gastos en en moneda de las moneda nacional de entradas o nacional las entradas gastos en o gastos monedas totales a extranjeras $ 110 por dólar Grupo "A" Bienes Nacionales _______US$ 83.000 $ 451.440.000 $ 460.570.000 Grupo "B" Servicios Nacionales __________ 408.500 1.901.772.560 1.946.707.560 Grupo "C" Impuestos directos e indirectos __________45.063.200 44.809.056.000 49.766.008.000 Grupo "D" Entradas varias___ 94.208.620 415.563.500 10.778.511.700 ___________ _______________ ________________ Totales__139.763.320 47.577.832.060 62.951.797.260 ___________ _______________ ________________ GASTOS________________________________ $ 62.951.793.342 Presidencia de la República__ 66.104.330 66.104.330 Congreso Nacional___ 48.000 246.828.316 252.108.316 Servicios Independientes 155.420.945 155.420.945 Ministerio del Interior___ 494.371 4.385.437.128 4.439.817.938 Ministerio de Relaciones Exteriores_ 4.779.384 53.876.400 579.608.640 Ministerio de Hacienda___ 9.743.229 16.559.910.905 17.631.666.095 Ministerio de Educación Pública____ 756.473 8.331.489.057 8.414.701.087 Ministerio de Justicia___ 971.027.195 971.027.195 Ministerio de Defensa Nacional: Subsecretaría de Guerra__ 8.227.523 4.476.409.258 5.381.436.788 Subsecretaría de Marina__ 3.646.744 2.985.396.000 3.386.537.840 Subsecretaría de Aviación___ 743.538 1.156.574.567 1.238.363.747 Ministerio de Obras Públicas___ 6.191.381 7.612.931.630 8.293.983.540 Ministerio de Agricultura 466.673 1.079.222.133 1.130.556.163 Ministerio de Tierras y Colonización 40.618 235.358.813 239.826.793 Ministerio del Trabajo____ 187.793.076 187.793.076 Ministerio de Salud Pública y Previsión Social_____ 990.568 5.358.534.600 5.467.497.080 Ministerio de Economía___ 5.070.104 4.190.142.357 4.747.853.797 Ministerio de Minería____ 367.489.972 367.489.972 __________ ________________ _______________ Totales US$41.198.606 $58.419.946.682 $ 62.951.793.342 __________ ________________ _______________
Artículo 2.o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines.
Artículo 3.o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública, no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios, ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.
Artículo 4.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sea de oficina a oficina. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen, y la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Jefe Investigaciones Ferrocarriles, Jefe Prefectura Rural, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Extranjería, Jefe Policía Internacional, Prefecto de Antofagasta, Prefecto de La Serena, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefecto de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Jefe de Sección Confidencial, Comisarios Jefes de distintas Unidades de Santiago (6), Comisario de Antofagasta, Comisario de Arica, Comisario de Valparaíso y Prefecto de Valdivia.
Artículo 5.o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.
Artículo 6.o El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.
Artículo 7.o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.
Artículo 8.o Fíjanse para el año 1954 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. N° 256, de 29 Julio de 1953, y el artículo 10.o de la ley N.o 9,963, de 7 de Febrero de 1952, para el personal radicado en los siguientes lugares: PROVINCIA DE TARAPACA_________________________ 30% El personal que preste sus servicios en el departamento de Arica_______________________ 40% El personal que preste sus servicios en los Retenes "La Palma", San José y Negreiros; en Visviri, Putre, Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduana de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Poroma, Sibaya, Huaviña, Mocha, Pachica, Tarapacá, Huara, Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura y Pozo Almonte, tendrá el__________________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna del Huasco, Retén Camiña, Ticnamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Caruquima, Sotoca, Jaiña, Camiña, Chapiquilta, Miñe-Miñe, Parca y Macaya y Retén Caritaya, tendrá el__________________________________________ 100% PROVINCIA DE ANTOFAGASTA______________________ 30% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Taltal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el___________ 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillahue, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral, El Guanaco, Catalina, Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Retén Oficina Alemania, tendrá el_________________ 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina (ex Collahuasi) y Río Grande, tendrá el___________________________ 100% PROVINCIA DE ATACAMA__________________________ 30% PROVINCIA DE COQUIMBO_________________________ 15% PROVINCIA DE VALPARAISO: El personal que preste sus servicios en la Isla de Juan Fernández, tendrá el___________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla de Pascua, tendrá el___________________ 100% PROVINCIA DE CONCEPCION_______________________ 10% PROVINCIA DE ARAUCO___________________________ 10% PROVINCIA DE CHILOE___________________________ 20% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y Archipiélago de las Guaytecas, tendrá el________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla Guafo, Futalelfú y Palena, tendrá el__________________________________________ 100% PROVINCIA DE AYSEN____________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes "Coyaique Alto", y "Puesto Viejo", tendrá el___________________________________ 100% PROVINCIA DE MAGALLANES_______________________ 60% El personal que preste sus servicios en Isla Evangelista e Isla Navarino, tendrá el__________________________________________ 100% TERRITORIO ANTARTICO: El personal destacado en la Antártida, tendrá el___________________________________ 150%
Artículo 9.o Se faculta al Presidente de la República para nombrar empleados de la Planta Suplementaria en la Planta Permanente de cualquier Servicio de la Administración Pública, los cuales seguirán afectos a la institución de previsión en que hubiesen estado haciendo imposiciones. Si el cargo en que fueren designados es de menor renta, continuarán gozando de aquella que tenían en la Planta Suplementaria hasta que obtengan por ascenso una renta superior. La diferencia de renta que pudiere haber entre el cargo que desempeñaban y el que pasaren a ocupar será pagada por planilla separada con cargo a la Planta Suplementaria respectiva. Los sueldos y demás remuneraciones anexas del personal de la Planta Suplementaria les serán cancelados por intermedio de los Servicios de donde provenían hasta que obtengan su designación en las plantas permanentes.
Artículo 10. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen: a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Los actuales en uso SERVICIOS INDEPENDIENTES N.o de autos Contralor General de la República___________ 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Ministro____________________________________ 1 Gobierno Interior: Intendencia de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen, Magallanes y Gobernación de Arica_________ 26 Dirección General de Investigaciones: Director (1) y Servicios Generales (1)____ 2 Subdirección General: Subdirector General (1), Sección Confidencial (1), Sección Sindical (1), Brigada contra la Especulación (1), Prefectura de Antofagasta (1), Prefectura de La Serena (1)________________________________ 6 Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1) e Inspectoría de Viña del Mar (1)_________ 2 Prefectura de Santiago: Prefectura (1), Brigada de Homicidios (1), Sección Judicial (1), Brigada Preventiva Móvil Norte y Sur (2), Sub-Prefectura rural (2), Subcomisaría de La Moneda (1), Comisaría de San Felipe (1), Comisaría de Los Andes (1), Comisaría de Rancagua (1), Comisaría de Linares (1), Prefectura de Talca (1), Prefectura de Concepción (1), Prefectura de Temuco (1), Prefectura de Valdivia (1), y Comisaría de Punta Arenas (1)______ 17 Dirección General de Correos y Telégrafos________________________________ 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministro y Servicios Generales______________ 4 MINISTERIO DE HACIENDA Ministro____________________________________ 1 Superintendencia de Bancos__________________ 1 Director General de Impuestos Internos______ 1 Dirección General de Impuestos Internos: Inspección de Magallanes__________________ 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ministro____________________________________ 1 Servicios de Cine y Radiodifusión Educativo (camioneta)_____________________ 1 Dirección General de Educación Primaria: Inspecciones Provinciales de Valparaíso, Santiago, Rancagua y Talca________________ 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro____________________________________ 1 Presidente de la Corte Suprema______________ 1 Jueces del Crimen de las comunas rurales de Santiago__________________________________ 1 Departamento de Identificación y Pasaportes de la Dirección General del Registro Civil e Identificación____________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicios de Almirante y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas___________________________ 3 Comandantes de Unidades independientes, debiendo imputarse el gasto correspondiente a los fondos de economía del Regimiento respectivo. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio, por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N.o 8,080. MINISTERIO DE AGRICULTURA N.o de autos Ministro____________________________________ 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Ministro____________________________________ 1 Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales: Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysen___________________________________ 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Ministro____________________________________ 1 Dirección General del Trabajo: Inspecciones Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso________________________________ 3 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL Ministro____________________________________ 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Ministro____________________________________ 1 Dirección General de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales________________ 1 MINISTERIO DE MINERIA Ministro____________________________________ 1 Dirección de Minas y Combustibles de Magallanes________________________________ 1 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso del automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE JUSTICIA N.o de autos Dirección General de Prisiones______________ 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección Nacional de Agricultura y Departamento de Departamento de Enseñanza Agrícola________ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales________________________________ 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Dirección General del Trabajo_______________ 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Superintendencia de Abastecimientos y Precios___________________________________ 1 c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio público a que pertenece; en la inferior, en forma destacada la palabra "FISCAL", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República. d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios. e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D.F.L. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total a los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la Institución. f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a agrónomos y veterinarios del Ministerio de Agricultura. h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
Artículo 11. Durante el año 1954 los derechos de internación y otros que se perciben por las Aduanas, que afecten a mercaderías cuya importación se haya autorizado con cambio libre o en conformidad al régimen de la ley N.o 9,270, se pagarán en moneda corriente con el recargo que fije el Presidente de la República sobre la base del promedio de las cotizaciones del cambio libre en el semestre anterior a aquel en que se efectúa la internación. El mismo tipo de cambio medio servirá de base para determinar el valor en moneda corriente de dichas mercaderías para los efectos de los impuestos que recaen sobre el valor de las especies internadas.
Artículo 12. Los valores correspondientes a adquisiciones que efectúe la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado en el exterior, debidamente autorizada por el Consejo Nacional de Comercio Exterior, y que no alcancen a invertirse dentro del plazo estipulado para las cuentas que queden en "Obligaciones por Cumplir", no pasarán a Rentas Generales de la Nación vencido el plazo antes dicho, hasta la total recepción de la mercadería. Sin embargo, si dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de la respectiva autorización de importación, no se hubiere recibido la mercadería, las cantidades reservadas para cancelarlas pasarán a "Rentas Generales de la Nación".
Artículo 13. El préstamo a que se refiere el artículo 101 del D.F.L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953, se pagará con cargo al ítem 04/b que destina fondos para el pago de la asignación de trasalado. El reintegro del préstamo se hará a "Rentas Generales de la Nación".