Artículo UNICO
"Artículo único. Intrudúcense en la ley N° 8,968, de 16 de Agosto de 1948, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente: "Artículo 1°. Autorízase a la Municipalidad de Lautaro para contratar con el Banco del Estado, y otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 1.985.000. Si el o los empréstitos se contrataren en bonos, éstos no podrán colocarse a un precio inferior al 80 % de su valor nominal y tendrán una amortización acumulativa de 1 % anual y un interés, también anual, del 7 %. Si el o los empréstitos se contrataren en rectamente, la Municipalidad de Lautaro podrá convenir un interés anual no superior al 10 % y una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años. Para los efectos, de las operaciones que esta ley autoriza, suspéndense las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones de crédito que las otorguen. b) Derógase el artículo 2°".
