Artículo UNICO
"Artículo único. Prorrógase por el plazo de un año, contado desde el 23 de Octubre de 1953, la vigencia del decreto con fuerza de ley N° 118, publicado en el "Diario Oficial" de 23 de Junio de 1953, que suspendió la aplicación de los derechos básicos de internación que gravan a las carnes congeladas o enfriadas, que se aforan por la Partida 184 del Arancel Aduanero".
📜 Texto Legal Técnico
