DESTINA LOS RECURSOS QUE INDICA PARA LA
RECTIFICACION Y ESTABILIZACION DEL CAMINO QUE UNA A
ALGARROBO CON LA COMUNA DE CASABLANCA Y EMPALME CON EL
CAMINO DE VALPARAISO A SANTIAGO
Ley 11505 · 7 artículos · Versión BCN: 1954-04-06 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Destínanse los siguientes recursos para la rectificación y estabilización del camino que una a Algarrobo con la comuna de Casablanca y empalme con el camino de Valparaíso a Santiago: a) Se establece un impuesto adicional de un tres por mil (3 o/oo) en la comuna de Algarrobo y otro de dos por mil (2 o/oo) en los distritos N° 4 Orrego, N° 5 Lagunillas y N° 6 Valle Hermoso, comprendidos en la comuna de Casablanca. Estos impuestos adicionales son sobre los avalúos imponibles de los bienes raíces de la citada comuna de Algarrobo y distritos de la comuna de Casablanca del departamento de Valparaíso; b) Se establece un impuesto de cinco pesos ($ 5.-) por metro lineal, a las propiedades colindantes con cada lado del camino a que se refiere esta ley. Este impuesto se pagará por parcialidades de 16,66 por ciento semestral y en la fecha y forma en que se paga el impuesto de bienes raíces, y c) Los sitios eriazos ubicados dentro de los límites urbanos de la comuna de Algarrobo pagarán una contribución del dos por mil (2 o/oo). Este impuesto cesará el semestre siguiente a la fecha en que la Dirección de Obras Municipales, en conformidad a lo establecido en la Ley General de Contribuciones y Urbanización, dé el permiso de edificación correspondiente. Si las obras se realizasen por más de seis meses, regirá nuevamente el impuesto.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° El producto de estos impuestos se aportará semestralmente como erogación particular, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 4,851.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, la Tesorería General de la República contabilizará separadamente dichos impuestos y semestralmente los depositará en la cuenta respectiva de erogaciones camineras y deberá hacer publicar en el diario o periódico de mayor circulación del departamento respectivo un estado de los fondos ingresados a dicha cuenta, como asimsimo, de las inversiones realizadas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación de los inmuebles necesarios para ejecutar las obras, expropiaciones que estarán sujetas conforme al procedimiento señalado en el Título XV, Libro IV, del Código de Procedimiento Civil. En caso de donación por parte de los propietarios de las fajas de terrenos necesarias para la variantes, se considerará como erogación particular el valor de éstas y con la cuota fiscal correspondiente integrarán los fondos destinados a la realización de las obras a que se refiere la presente ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5° El pago de las expropiaciones que procedieren y la construcción de las obras de arte necesarias se hará con cargo a los fondos que se consultan en la presente ley. Las obras serán ejecutadas en conformidad a los planos, bases y especificaciones que apruebe el Presidente de la República, con sujeción a las disposiciones de la ley N° 4,851 y sus modificaciones posteriores.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6° Los impuestos que se establecen en el artículo 1° de la presente ley se pagarán desde el semestre siguiente a la fecha de promulgación y regirán hasta el semestre en que se entere el valor total de las obras.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Artículo 7° El aporte fiscal para la construcción del camino a que se refiere la presente ley, y de acuerdo con el artículo 28 de la ley N° 4,851, se consultará en el Presupuesto de gastos de la Nación desde el año 1955, y los aportes particulares en conformidad a lo establecido en el artículo anterior".