Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifras de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, a los siguientes elementos adquiridos en Alemania Occidental de la firma Erich Klockenberg por la I. Municipalidad de San Pedro de Melipilla, autorización para inportar N° 1.516 y cuyo precio asciende a la cantidad de US$ 3.610: 1 Motor Diesel estacionario, Marca Deutz, Tipo A2L 514, 2 cilindros, 1.500 revoluciones por minuto, Potencia 25 HP.; 1 Generador para corriente alterna. Marca A. V. K., potencia 20 KVA. para 220 Volts. directamente acoplado con el Motor Diesel, montado todo sobre base común de fierro; 1 Tablero de Comando, con interruptor automático e instrumentos, y Herramientas, accesorios y repuestos necesarios para el montaje y conservación del grupo. Los impuestos, derechos y demás gravámenes de que se exime por esta ley a la maquinaria señalada deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales, si el material respectivo fuere enajenado a cualquier título, dentro del plazo de 10 años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos".
