Artículo 1
"Artículo 1.o Agréguese en el artículo único de la ley N.o 11,157, de fecha 23 de Febrero de 1953, a continuación de la palabra "escalafón", lo siguiente: "y demás personal comprendido en el artículo 56 de la ley 10,343".
MODIFICA LA LEY N.o 11,157 Y ACLARA INTERPRETACIONES DE LOS ARTICULOS QUE INDICA DE LA LEY N.o 10,343
Ley 11511 · 4 artículos · Versión BCN: 1954-04-06 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.o Agréguese en el artículo único de la ley N.o 11,157, de fecha 23 de Febrero de 1953, a continuación de la palabra "escalafón", lo siguiente: "y demás personal comprendido en el artículo 56 de la ley 10,343".
Artículo 2.o Se declara que el personal que obtuvo su retiro, por padecer de tuberculosis, con anterioridad al 26 de Enero de 1950, a que se refiere el inciso 1.o del artículo 58 de la ley N. 10,343 y a contar desde su vigencia, está comprendido en las modalidades establecidas en la ley N.o 9,562.
Artículo 3.o Se declara que la interpretación que corresponde aplicarse al inciso 4.o del artículo 56 de la ley N.o 10,343 es que en él están comprendidos, sin excepción, todos los escalafones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, ya sean éstos militares o civiles, incluso aquel personal comprendido en "Servicios Generales", que desempeñan cargos técnicos y que reúnan las condiciones de tiempo, señaladas en el inciso 2.o.
Artículo 4.o Substitúyese en el artículo 3.o de la ley N.o 10,072 la imposición adicional de un "15 %" por un "5 %". Esta imposición adicional se abonará a la Caja hasta cubrir las imposiciones establecidas en su ley orgánica más un 6 % de interés correspondiente a los nuevos servicios que se computan para el retiro. La forma de reliquidar las pensiones al referido personal comprendido en la ley N.o 10,072 debe efectuarse de acuerdo con el texto de la ley en referencia".