AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO PARA
CONTRATAR UN EMPRESTITO, DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL
ESTADO U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO, POR LA CANTIDAD
QUE INDICA
Ley 11513 · 7 artículos · Versión BCN: 1954-04-06 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Isla de Maipo para contratar un empréstito directamente con el Banco del Estado u otras instituciones de crédito, que produzca hasta la suma de $2.300.000, a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años. Facúltase al Banco del Estado o a otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 2
Artículo 2° El producto del empréstito autorizado por esta se invertirá por la Municipalidad de Isla de Maipo en las siguientes obras: a) Diversas obras de mejoramiento en el Estadio Municipal ___________________ $ 700.000.- b) Aporte a las obras de agua potable _____________________ 1.000.000.- c) Construcción del Matadero Municipal __________________ 300.000.- d) Mejoramiento y ampliación del edificio municipal __________________ 300.000.- -------------- $ 2.300.000.- ==============
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Artículo 3
Artículo 3° Para atender el servico del empréstito a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional municipal sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Isla de Maipo de dos por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del empréstito y que regirá hasta el pago total del mismo.
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Artículo 4
Artículo 4° En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con culaquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 5
Artículo 5° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de la Isla de Maipo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 6
Artículo 6° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Emprestitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo la Municipalidad de Isla de Maipo deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de la ley.
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Artículo 7
Artículo 7° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de esta ley".