Artículo UNICO
"Artículo único.- Las personas que se encontraren en algunas de las situaciones reguladas en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, tendrán un nuevo plazo de ciento veinte días, el que comenzará a regir treinta días después de la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios contemplados en ese precepto.".
📜 Texto Legal Técnico
