Artículo 1
"Artículo 1° Los profesores que presten sus servicios profesionales en establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Educación Pública, de otros Ministerios, en las Universidades del Estado o en establecimientos de enseñanza particular, estarán exentos, por dichos servicios, del pago de la contribución de patente municipal, establecida en la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto N° 2,688, de 29 de Agosto 1946, del Ministerio del Interior.
