Artículo 1
"Artículo 1.o. Agrégase al artículo 64 de la ley N.o 10,343 el siguiente inciso final: "Igual derecho tendrán los Jefes de Sección y los Visitadores e Inspectores Escolares de Enseñanza Especial del Servicio de Educación Primaria que fueron obligados a jubilar antes del 31 de Diciembre de 1930".
