DETERMINA QUE EL RETIRO Y MONTEPIO DEL PERSONAL DE
CARABINEROS SE REGIRA POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY
N.o 299, DE 1953, Y SUS DISPOSICIONES PREVALECERAN SOBRE
LAS CONTENIDAS EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 348,
DE AGOSTO DEL MISMO AÑO
Ley 11522 · 4 artículos · Versión BCN: 1954-05-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o El retiro y montepío del personal de Carabineros se regirá por el decreto con fuerza de ley N.o 299, de 3 de Agosto de 1953, y sus disposiciones prevalecerán sobre las contenidas en el decreto con fuerza de ley N.o 348, de 5 de Agosto del mismo año.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Agrégase a continuación del inciso 1.o del artículo 14.o del decreto con fuerza de ley N.o 299, el siguiente: "También se computará el tiempo reconocido en conformidad a la ley N.o 10,986, sobre continuidad de la previsión, y el declarado computable para el retiro o jubilación o para todos los efectos legales por cualquiera ley de carácter general o particular".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o El personal de Alféreces, Sub-oficiales, Cabos y Carabineros que se encontrare en servicio a la fecha de vigencia de la presente ley, tendrá derecho a un abono de un año por cada cinco años completos en el ejercicio de sus funciones. El mayor gasto que pueda resultar con motivo del abono a que se refiere el inciso anterior, será de cargo fiscal y se imputará al respectivo ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Estos abonos sirven exclusivamente para los efectos del retiro y no se considerarán para completar los 10 años de servicios a que se refiere el artículo 12.o del decreto con fuerza de ley N.o 299, de 3 de Agosto de 1953.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o La presente ley regirá desde el 3 de Agosto de 1953.