"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Corral para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado u otraa instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3° La Municipalidad deberá invertir el producto del o los préstamos en los siguientes fines: a) Construcción de un Mercado Municipal en los terrenos que se expropian en conformidad al artículo 9° _________________________ $ 700.000 b) Ampliación de la cancha deportiva "El Boldo" ___________________ 400.000 c) Terminación del Matadero ____________ 200.000 d) Canalización y abovedamiento de esteros _____________________________ 200.000 ------------ $ 1.500.000 ============ Si alguna de las obras señaladas dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en las otras hasta enterar el total del producto del o los préstamos, y una vez que todas se encuentren terminadas, si aún hubiere saldo, éste se invertirá en nuevas obras que acuerde la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada con este objeto.
Artículo 4° Establécese, con el exclusivo objeto de atender al servicio del o los préstamos autorizados por esta ley, una contribución adicional de tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Corral, contribución que empezará a cobrarse desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.
Artículo 5° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Corral, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos recursos de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Deposito Fiscal "F-26 Servico de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Corral deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servico del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 9° Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Corral para expropiar la propiedad de la Compañía Electro Siderúrgica e Industrial de Valdivia, actualmente administrada por la Compañía de Acero del Pacífico, situada en la calle Maipú y enrolada con el N° 179 del rol de avalúo por la cantidad de $ 35.000 cuyos deslindes son: Norte, calle Maipú; Oriente, calle Arica; Poniente, propiedad de la Sucesión Juan España Cárcamo y Juan Lavado Leal; Sur, propiedad de la Municipalidad de Corral. El predio antes individualizado será destinado por la Municipalidad a la construcción del Mercado Municipal. La expropiación se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 10° La Municipalidad de Corral atenderá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar con motivo de la expropiación autorizada por el artículo precedente, con cargo a sus rentas ordinarias".