Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase el artículo 4° de la ley N° 10,839, de 19 de Noviembre de 1952, por el siguiente: "Artículo 4° El producto del o los préstamos o del impuesto a que se refiere el artículo siguiente será destinado por la Municipalidad de Los Lagos a la ejecución de las siguientes obras: 1.- Construcción de un gimnasio cerrado y adquisición de terrenos por compra directa en Los Lagos _______________ $ 700.000 2.- Adquisición por compra directa de un terreno para mercado municipal en Los Lagos y construcción del edificio ________________ 330.000 3.- Aporte al Servicio Nacional de Salud para la compra de un terreno para construcción de un nuevo edificio hospitalario e instalación de sus servicios asistenciales en el pueblo de Los Lagos ___________________ 400.000 4.- Construcción o transformación del edificio municipal de Los Lagos, incluyendo la compra del terreno si fuere necesario ______ 900.000 5.- Mejoramiento del Estadio Samuel Valck ____ 100.000 6.- Adquisición de terrenos para construcción directa de habitaciones para obreros municipales en Los Lagos ____________ 160.000 7.- Adquisición de un terreno para parque o población obrera en el pueblo de Los Lagos _______________ $ 150.000 8.- Aporte para la construción de la línea de transmisión de energía eléctrica del sistema Pilmaiquén desde Los Lagos a Antilhue ________________ 75.000 9.- Mejoramiento de la red de distribución de la Central Eléctrica Municipal de Antilhue ___ 485.000 10.- Construcción de un matadero municipal en Reumén _______________ 150.000 11.- Compra de un terreno para estadio en Reumén y su construcción ____________ 100.000 12.- Construcción de una plaza en Reumén y adquisición de terrenos para ello ______ 450.000 La Municipalidad por acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio adoptado en sesión especial podrá variar el orden de las inversiones y las sumas indicadas en el inciso anterior, si las necesidades lo requieren, pero siempre para ejecutar una o algunas de las obras antes señaladas".
