"Artículo 1.o Substitúyese el N.o 6.o del artículo 5.o del decreto con fuerza de ley N.o 383, de 5 de Agosto de 1953, por el siguiente: "Los repuestos, maquinarias, herramientas y materiales de construcción para la ejecución de las obras que hagan los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas. Estas adquisiciones se harán directamente por las Direcciones respectivas, previas las correspondientes cotizaciones de precios, las cuales serán públicas cuando el monto total de la adquisición exceda de la suma equivalente a cien sueldos vitales del departamento de Santiago. "Las características técnicas de las maquinarias por adquirir se fijarán por las Direcciones considerando la experiencia y el servicio que las firmas importadoras garanticen en cuanto a repuestos y reparaciones. Las adquisiciones serán calificadas en cada caso por las Direcciones respectivas, no estando éstas obligadas a adquirir las de menor precio".
Artículo 2.o Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N.o 150, de 3 de Agosto de 1953: a) Substitúyese el artículo 6.o por el siguiente: "Artículo 6.o El Departamento Jurídico estará formado por los Servicios Jurídicos de las actuales Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Agua Potable y Alcantarillado; tendrá a su cargo el conocimiento y atención de los asuntos legales del Ministerio de Obras Públicas y Servicios dependientes, con excepción de la atención de los de la Dirección de Pavimentación Urbana; tendrá a su cargo, asimismo, la tramitación de las expropiaciones, en la forma establecida en el decreto N.o 2.651, de 6 de Septiembre de 1934. Trasládanse a la Planta Permanente de la Dirección de Pavimentación Urbana los siguientes cargos de la Planta Permanente del Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas: 7.a Categoría Abogado____________________ 1 Grado 1.o Procurador_________________ 1 Grado 6.o Oficial Administrativo_____ 1 Grado 8.o Oficial Administrativo_____ 1 Los cargos a que se refiere el inciso anterior serán desempeñados por los funcionarios de la Planta Permanente del Departamento Jurídico, que actualmente se hallan en comisión en la Asesoría Legal de la Dirección de Pavimentación Urbana"; b) suprímese en la letra d) del artículo 11.o la frase "en carácter de asesores y sólo con derecho a voz"; c) Agrégase al artículo 14.o el siguiente número: "6.- Confeccionar los proyectos definitivos de aeródromos una vez que las Direcciones de Arquitectura, Obras Sanitarias y Vialidad, hayan confeccionado, a su vez, los proyectos definitivos en la parte que a ellas les corresponda, y sin perjuicio de la intervención que por ley le correspondiere a la Dirección del Tránsito Aéreo"; d) Suprímese la letra b) del artículo 18; e) Agrégase la siguiente letra en el artículo 21: "f) Los proyectos definitivos de agua potable en los aeródromos"; f) Reemplázase la letra b) del artículo 24 por la siguiente: "El estudio y construcción de pistas de aeródromos y los respectivos saneamientos del terreno"; g) Agrégase el siguiente inciso en la letra f) del artículo 26: "Los reajustes y bonificaciones consultados en las bases de los contratos no se considerarán como aumentos de los mismos para los efectos de lo dispuesto en esta letra y serán autorizados por resolución fundada de las Direcciones"; h) Agréganse en el Párrafo VI, antes del artículo 28, los siguientes artículos nuevos: "Artículo ... La Dirección que corresponda, podrá realizar en terrenos particulares los estudios y trabajos necesarios para la confección de los proyectos de construcción de las obras a su cargo. Los dueños, arrendatarios, administradores, comodatarios o meros ocupantes de los predios, en que deban ejecutarse los estudios y construcción de obras, deberán ser notificados oportunamente de tales propósitos y ellos a su vez quedarán obligados a permitir la entrada a sus predios de los funcionarios encargados de dichos estudios u obras. Si se negaren, el Director que corresponda, por sí o por delegado, podrá requerir por escrito administrativamente del Intendente o Gobernador respectivo, fundamentando su requerimiento, el auxilio de la fuerza pública, la cual podrá ser facilitada con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si así lo considera justificado la referida autoridad, después de oir al afectado. Iguales facilidades deberán otorgarse a los miembros de las Comisiones de Hombres Buenos, encargados de estimar los valores y perjuicios de las expropiaciones o servidumbres. El monto de los perjuicios que proceda pagar, con motivo de la ejecución de los estudios y trabajos a que se refiere el presente artículo, podrá convenirse directamente entre la Dirección que corresponda y el propietario afectado. En caso de desacuerdo, se aplicará el procedimiento establecido en la ley N.o 3,313, de 29 de Septiembre de 1927". "Artículo ... En la pavimentación de caminos de alta velocidad, la Dirección de Vialidad incluirá, cuando lo soliciten los propietarios interesados, la construcción de pasos bajo nivel para el tránsito de animales y equipos mecanizados de las propiedades agrícolas afectadas por el trazado de las obras. Los interesados en la ejecución de tales obras extraordinarias deberán contribuir con el 60 % de los gastos que ellas importen". i) Agréganse a continuación del artículo 33 los siguientes artículos nuevos: "Artículo ... Los materiales, herramientas, maquinarias y demás elementos a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley que pertenezcan a las Direcciones, que se encuentren en estado deficiente para su uso, podrán ser dados de baja por éstas y procederse a su remate en pública subasta, previo decreto supremo. Estos elementos no podrán rematarse sino después de dos años de uso. El producto de dicho remate se depositará en una Cuenta Especial que abrirá la Tesorería para cada Dirección, sobre la cual sólo podrá girar cada una de éstas, para efectuar reparaciones y adquisiciones de maquinarias y herramientas". "Artículo ... Autorízase a los directores para enajenar los materiales que provengan de las demoliciones que deban efectuarse y los envases en desuso de cualquiera procedencia, todos los cuales serán rematados en pública subasta, previo decreto supremo. El producto deberá ingresar a las mismas cuentas y para los mismos fines que establece el artículo anterior. Autorízase, asímismo, a los directores para arrendar las maquinarias del Servicio. El producto que resulte de estos arrendamientos se depositará en las cuentas establecidas en el artículo anterior, y sólo se podrá girar para los fines que en él se establecen. Los directores de los Servicios podrán descontar a los contratistas de los estados de pago respectivos por obras ejecutadas, las cantidades adeudadas cuando las maquinarias hayan sido adquiridas con los recursos destinados a la construcción de las obras. En este caso, las sumas descontadas pasarán a incrementar el presupuesto de dichas obras". "Artículo ... Los fondos depositados en estas Cuentas Especiales podrán ser girados por los directores en cualquier momento y no podrán ser ingresados ni contabilizados en la Cuenta de Reservas, como tampoco pasar dichos fondos a rentas generales". "Artículo ... Autorízase a la Dirección de Vialidad para destinar al uso exclusivo de un departamento o comuna la maquinaria de camino cuyo costo haya sido cancelado en un tercio, a lo menos, de su valor por erogación de los vecinos del referido departamento o comuna". j) Agrégase el siguiente inciso al artículo 36: "Los intereses provenientes de los anticipos sobre maquinarias serán invertidos en obras, descontándolos de los estados de pago que correspondan". k) Agrégase en la letra b) del artículo 41 la siguiente frase final, precedida de una coma: "ni contratarse abogados".