Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase el artículo 2.o transitorio de la ley N.o 10,583, actual artículo 1.o transitorio de la ley N.o 11,469, por el siguiente: "Para los efectos de la aplicación de la ley N.o 10.583, en lo que se refiere al pago de sueldos, jornales y gratificaciones, no regirán, durante los años 1952, 1953, 1954, 1955, 1956 y 1957, las limitaciones contempladas en los artículos 32.o y 35.o de la ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República y artículo 109 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Durante la vigencia de la presente ley no podrán crearse nuevos cargos ni contratarse nuevo personal en exceso del que exista a la fecha de esta ley".
