Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase la glosa N.o 4 del ítem 09/01/08 del Presupuesto del Consejo Superior de Defensa Nacional de la Ley del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, del corriente año 1954, "Cuota Aviación", por la siguiente: "4) Para construcción y mejoramiento de bases aéreas, pistas y aeródromos, construcción y reparación de edificios, hangares, pavimentación e iluminación de canchas de aterrizaje e instalaciones, adquisición de bienes raíces y servicios de ayuda a la navegación aérea, $ 96.000.000". Si los fondos a que se refiere esta ley no se invirtieren totalmente al final de cada año, no pasarán a rentas generales de la Nación, sino que a una Cuenta Especial hasta su total inversión".
