"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Arica para contratar directamente con la Corporación de Fomento de la Producción uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 4.500.000, a un interés no superior al 5% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.
Artículo 2°.- Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto podrá disponer de los fondos indicados en el artículo 8° de la ley 10,255, de 5 de Febrero de 1952.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos a que se refiere la presente ley será invertido por la Municipalidad de Arica en la forma que se indica a continuación: a) Ampliación del Mercado Municipal $ 2.500.000.- b) Para pagar parte del precio de compra y gastos de instalación de la planta telefónica de la comuna___________________________ $ 2.000.000.- ----------- Total____________________________ $ 4.500.000.- ===========
Artículo 4°.- La Municipalidad de Arica atenderá el pago del servicio del o los empréstitos indicados en el artículo 1° con los recursos provenientes de sus rentas ordinarias.
Artículo 5°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Arica, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 6°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", la cantidad a que ascienda al servicio de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos. Asimismo, la Municipalidad de Arica deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación de los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización que se otorga en el artículo 3° de la presente ley".