"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Illapel para contratar directamente uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, hasta por la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000), a un interés anual no superior al 10 % y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley se invertirá exclusivamente en las siguientes obras: a) Subscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de iniciar la construcción de un Grupo Escolar para las Escuelas 3, 16 y Vocacional de Illapel____________ $ 3.000.000.- b) Construcción de una población para empleados y obreros municipales______________________ 2.000.000.- c) Terminación del Estadio Municipal 1.000.000.- d) Obras de Urbanización en el Barrio Mundo Nuevo_______________ 800.000.- e) Reparaciones en el Cementerio____ 200.000.- ----------- $ 7.000.000.- =========== Si alguna de las obras indicadas dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en las obras restantes y una vez que éstas se encuentren terminadas, si aún hubiere saldo, éste se empleará en nuevas obras que indique la Municipalidad, en sesión extraordinaria citada con este objeto.
Artículo 4°.- Si no se contrataren los empréstitos autorizados por la presente ley o sólo se contratare una parte de ellos, el producto de los impuestos que se establecen en esta ley se invertirá directamente en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3°. La Tesorería Comunal de Illapel abrirá una cuenta especial con el producto de estos impuestos contra la cual sólo podrá girarse para dar cumplimiento a los fines de la presente ley.
Artículo 5°.- El servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley se atenderá con los siguientes impuestos y entradas municipales: a) Con un impuesto adicional de uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Illapel; b) Con un 20 % de recargo anual sobre las patentes profesionales, comerciales, industriales y de alcoholes de la misma comuna, y c) Con los intereses que produzcan las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Los impuestos establecidos en las letras a) y b) de este artículo se cobrarán hasta el pago total de los empréstitos autorizados por el artículo 1° o hasta la terminación de las obras, en el caso del artículo 4°.
Artículo 6°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Illapel, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Illapel deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 9°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio de los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan de obras contemplado en el artículo 3° de la presente ley".