"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Bulnes para contratar directamente un préstamo hasta por la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el préstamo a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 2°.- El producto del préstamo autorizado por la presente ley será invertido por la Municipalidad de Bulnes en las siguientes obras: a) Terminación de la red de alumbrado en la comuna_____________________ $ 3.300.000.- b) Instalación del servicio de alumbrado en la localidad de Santa Clara______________________ 700.000.- ----------- TOTAL: $ 4.000.000.- ===========
Artículo 3°.- Destínase al servicio del préstamo que se contrate en conformidad a esta ley, el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que establece el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido fué fijado por decreto supremo N° 2,688, de 30 de Abril de 1946, del Ministerio del Interior, y que la Municipalidad de Bulnes está percibiendo en virtud de decreto del Presidente de la República. Establécese, además, con el mismo objeto, una contribución adicional de tres cuartos por mil anual sobre el avalúo imponible de los mismos bienes raíces de la comuna de Bulnes, que regirá hasta el pago total de la deuda. Mientras no se contrate el préstamo autorizado, la Municipalidad de Bulnes podrá invertir los recursos consultados en este artículo directamente en las obras a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Bulnes completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 5°.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesrios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 6°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Bulnes deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2°".