Artículo UNICO
"Artículo único.- El Presidente de la República invertirá en la suscripción de acciones de la Clase A de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, las cantidades que se expresan de los fondos que se indican de la ley N° 11,498, que aprobó el Cálculo de Entradas y Gastos de la Nación, para el año 1954: $ 4.080.000.- del ítem 12/05/11-a 50). 4.080.000.- del ítem 12/05/11-a 61). 4.080.000.- del ítem 12/05/11-a 62). 850.000.- del ítem 12/05/11-a 154) 12.096.000.- del ítem 12/05/11-a 194)
