Artículo UNICO
"Artículo único.- Condónanse los intereses penales sobre los dividendos morosos que afectan a los deudores de la ex Corporación de Reconstrucción, siempre que dichos dividendos sean pagados dentro de seis meses desde la fecha de la promulgación de la presente ley. Durante el plazo señalado en el inciso anterior se suspenderán todas las acciones judiciales contra los deudores a que se refiere esta ley. La condonación a que se refiere el inciso primero sólo se aplicará a los deudores cuyos préstamos totales, a la fecha, en esa Corporación no sean superiores a trescientos mil pesos".
