AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA
CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS
HASTA POR LA SUMA QUE INDICA
Ley 11637 · 8 artículos · Versión BCN: 1954-10-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Peñaflor para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de ocho millones quinientos mil pesos ($ 8.500.000), con un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
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Artículo 2
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y a las demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3°.- Los fondos provenientes de la aplicación de la presente ley se invertirán en las siguientes obras: a) Para mejoras y efectuar reparaciones en el antiguo Matadero Municipal_______________ $ 3.400.000 b) Mejoramiento del alumbrado de la comuna___________________________ 400.000 c) Mejoramiento y extensión de las obras de agua potable____________ 700.000 d) Iniciación y construcción del Teatro de Malloco________________ 3.000.000 e) Construcción de locales para Mercado Municipal en la localidad de Padre Hurtado_________________ 1.000.000 --------- Total_______ $ 8.500.000 =========
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Artículo 4
Artículo 4°.- Con el exclusivo objeto de servir el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, se establece una contribución adicional de uno y medio por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Peñaflor, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación de los empréstitos y que regirá hasta el pago total de los mismos.
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Artículo 5
Artículo 5°.- En caso de que los recursos consultados en la presente ley fueren, por cualquier motivo, superiores a las necesidades contempladas para el servicio de las obligaciones contratadas, el excedente se destinará íntegramente a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 6
Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Peñaflor, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 7
Artículo 7°.- La Municipalidad de Peñaflor deberá depositar en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización que se concede en el artículo 3° de esta ley.
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Artículo 8
Artículo 8°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico local, un estado del servicio del o los empréstitos y de las obras realizadas de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley".