AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE PARA QUE
CONTRATE DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U
OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO QUE PRODUZCA
HASTA LA CANTIDAD QUE INDICA
Ley 11641 · 7 artículos · Versión BCN: 1954-10-11 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Talagante para contratar un empréstito directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito que produzca hasta la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000) a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda dentro del plazo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile o a otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- El producto del empréstito autorizado por esta ley se invertirá por la Municipalidad de Talagante en la siguiente forma: a) Adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que construya un Grupo Escolar en la ciudad de Talagante________________________ $ 1.800.000.- b) Para la adquisición de acciones de la misma Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para la Escuela Mixta N° 10 de Santa Ana________________________ 500.000.- c) Para hacer veredas pavimentadas desde el límite de Peñaflor (Santa Ana, La Cumbre) a la línea del ferrocarril de Paine, en el camino que va de Santiago a San Antonio__________________________ 1.000.000.- d) Para ejecución de diversas obras en el Estadio Municipal 1.500.000.- e) Para pagar expropiaciones en la apertura de nuevas calles de acuerdo con el Plano Oficial de Urbanización__________________ 700.000.- f) Adquisición de un bien raíz, para dedicarlo a la Casa del Deportista de Talagante__________ 500.000.- ----------- TOTAL: $ 6.000.000.- ===========
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Artículo 3
Artículo 3°.- Establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Talagante, del uno por mil anual, que se destinará al servicio del empréstito autorizado por el artículo 1° o a la ejecución de las obras indicadas en el artículo 2°, si el empréstito no fuere contratado. Esta contribución se cobrará desde el semestre siguiente a la publicación de la presente ley, y hasta la total cancelación del empréstito o la recaudación de los fondos destinados en el artículo 2° en su caso. Asimismo, se destinarán al servicio de este empréstito, los intereses que devenguen las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, que la Municipalidad adquirirá en conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo anterior. En caso de no contratarse el empréstito o cancelado aquél, los intereses de estas acciones se destinarán a la compra de nuevas acciones de la misma Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
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Artículo 4
Artículo 4°.- en caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 5
Artículo 5°.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Talagante, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 6
Artículo 6°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Talagante deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
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Artículo 7
Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un periódico o diario de la cabecera del departamento, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de esta ley".