AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN PARA
CONTRATAR UN PRESTAMO DIRECTAMENTE CON LA EMPRESA
NACIONAL DE ELECTRICIDAD S. A., CON EL BANCO DEL ESTADO
DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO, QUE PRODUZCA
HASTA LA SUMA QUE INDICA
Ley 11652 · 7 artículos · Versión BCN: 1954-10-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Vichuquén para contratar un préstamo directamente con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, que produzca hasta la suma de tres millones doscientos mil pesos ($3.200.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para los efectos de la contratación del préstamo no regirán las disposiciones restrictivas establecidas en la Ley Orgánica o reglamentos del Banco del Estado de Chile.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- El producto del préstamo autorizado por esta ley será invertido por la Municipalidad de Vichuquén en el pago del saldo que adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) y en la ampliación del servicio de alumbrado desde Vichuquén a Llico. La Municipalidad de Vichuquén queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), hasta el monto del préstamo autorizado, siempre que dicha Empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.
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Artículo 3
Artículo 3°.- Para atender el servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1° establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Vichuquén de tres por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del préstamo y regirá hasta el pago total del mismo. Destínase, asimismo, al servicio del préstamo, el excedente del rendimiento de la contribución del seis por mil sobre el avalúo de los bienes raíces, que actualmente se aplica en la comuna de Vichuquén, conforme a lo dispuesto en la ley N° 11,110.
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Artículo 4
Artículo 4°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 5
Artículo 5°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Vichuquén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 6
Artículo 6°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Vichuquén deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del préstamo y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de esta ley.
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Artículo 7
Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar, en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 2° de la presente ley".