AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO PARA
CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO QUE
PRODUZCA HASTA LA CANTIDAD DE $ 2.500.000
Ley 11653 · 10 artículos · Versión BCN: 1954-10-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Río Negro para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 4 años.
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Artículo 2
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3°.- El producto del o los préstamos se invertirá en las siguientes obras: a) Adquisición de la red de alumbrado eléctrico de Río Negro y Riachuelo_________________ $ 800.000.- b) Construcción de un puente en el río Llay-Llay______________________ 500.000.- c) Compra de un sitio y construcción de un gimnasio abierto________________ 400.000.- d) Urbanización y ornamentación de la población de Riachuelo__________ 500.000.- e) Construcción de casas para obreros____ 300.000.- ----------- $ 2.500.000.- ===========
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Artículo 4
Artículo 4°.- Si alguna de las sumas indicadas en el artículo anterior no fuere invertida en la respectiva obra que se señala, será destinada a la ejecución de cualquiera de las otras obras, por acuerdo especial de la Municipalidad adoptado en sesión citada para este solo efecto.
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Artículo 5
Artículo 5°.- La Municipalidad de Río Negro podrá destinar a los fines previstos en el artículo 3° o a la inversión en nuevas obras que acuerde con un quórum no inferior a los 2/3 de sus regidores, los excedentes que existieren del impuesto establecido en la ley N° 9,566, que hayan sido percibidos por Tesorerías o que consten en recibos pendientes a la fecha de promulgación de esta ley.
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Artículo 6
Artículo 6°.- Para atender el pago del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley, establécese una contribución adicional de un uno por mil sobre los bienes raíces de la comuna de Río Negro, la que empezará a cobrarse desde la contratación de los préstamos y regirá hasta el pago total de los mismos.
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Artículo 7
Artículo 7°.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 8
Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Río Negro, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 9
Artículo 9°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Río Negro deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.
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Artículo 10
Artículo 10°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3° de la presente ley".