Artículo UNICO
"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto de la ley N.° 11,150, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de Abril de 1953: a) Reemplázase la cifra "$ 100.000.000" por la de "$ 500.000.000" en el inciso segundo del artículo 10.°; b) Reemplázanse en el artículo 12, letras a) y b), las palabras "diez mil" por "veinte mil" todas las veces que están empleadas; c) Agrégase, al final de la letra b) del artículo 12 la siguiente frase, en punto seguido: "En ningún caso el plazo para el pago total de la deuda podrá exceder del fijado en el artículo 4.° como duración de cada clase de pavimento." d) Reemplázanse en el artículo 42, inciso tercero las palabras "cien mil pesos" por "quinientos mil pesos".
