Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 8,567, de 28 de Septiembre de 1946, modificada por las leyes N° 8,815, de 8 de Agosto de 1947, y N° 9,375, de 8 de Septiembre de 1949: a) Agrégase en el artículo 1°, a continuación de la palabra "Malloa", las siguientes: "Rengo y Quinta de Tilcoco"; b) Agrégase en el artículo 2°, al final del inciso primero, lo siguiente: "los accesos a los pueblos de Pichidegua, Larmahue, Panquehue y Malloa y los caminos de Rengo y Rosario a la localidad de Tunca, pasando por Quinta de Tilcoco, Guacarhue y Zúñiga y el que partiendo de Rengo vaya a empalmar con el de Pelequén a Melipilla"; c) Reemplázase el inciso primero del artículo 6° por el siguiente: "Autorízase a la Municipalidad de Machalí para contratar un empréstito que produzca hasta la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000), cantidad que se aportará como erogación particular, en conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la ley N° 4,851, con el objeto de pavimentar el camino de Rancagua a Machalí y el de Sanchina a Sauzal, Cauquenes y Coya"; d) Suprímese en el inciso segundo del artículo 6° la frase final que dice: "y de uno y medio por mil (1 1/2 %o) sobre el de los de Rengo".
