Artículo 1
"Artículo 1.o Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, a dos grupos diesel-electrógenos, marca MWM-Benz, completos, con sus accesorios, llegados al país en el vapor "Delft", que salió de Bremen el 30 de Diciembre de 1953, suministrados por la Fábrica Motoren-Werke Mannheim A.G., según factura N.o 23,925|6, de fecha 29 de Diciembre de 1953, destinados a la Empresa Eléctrica de Taltal. Los repuestos y accesorios de estos grupos, así como el equipo de refrigeración y tablero de comando para su funcionamiento, que llegarán al país en un embarque que se hará con fecha próxima desde Alemania y que serán enviados por la misma fábrica, se liberan también de los derechos e impuestos indicados en el inciso anterior. Si dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de esta ley, las especies indicadas anteriormente fueren enajenadas o destinadas a un objeto distinto para el que fueron importadas, deberán pagarse los impuestos y derechos liberados y serán solidariamente responsables de su pago las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
