AUMENTA LA PLANTA DEL SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL E
IDENTIFICACION
Ley 11682 · 5 artículos · Versión BCN: 1954-10-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Auméntase la planta del Servicio del Registro Civil e Identificación en 70 plazas de Oficiales del Registro Civil, grado 16, y en 10 plazas de porteros, del mismo grado. El personal que ocupe los cargos que se crean por el inciso anterior estará destinado a servir preferentemente en la reconstitución del Archivo General del Registro Civil.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- El personal que al 30 de Junio del presente año hubiere estado prestando servicios en calidad de contratado, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 9,382, continuará en el desempeño de sus cargos como personal de planta, sin necesidad de nuevo decreto de nombramiento.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Se da el carácter de permanentes a los impuestos adicionales establecidos por el artículo 9° de la ley N° 9,382.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- Las personas que se hayan desempeñado o se desempeñen como Oficiales Adjuntos, sea en el carácter de subrogantes, interinos o suplentes, por más de un año continuado o fraccionado, serán nombradas en propiedad en las vacantes que se produzcan. Los empleados que ocupen plazas de porteros y actúen como escribientes, pasarán a la planta de Oficiales Civiles o de Oficiales Identificadores, en su caso, sin otro requisito que la calificación del Director General del Servicio, conservando su antigüedad y grado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- El personal contratado a que se refiere el artículo 2°, que hubiere continuado prestando sus servicios en el Archivo General con posterioridad al treinta de Junio, tendrá derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al tiempo trabajado entre el primero de Julio y la fecha de vigencia de la presente ley, emolumentos que se pagarán con cargo a los fondos en ella consultados".