Artículo UNICO
"Artículo único.- Libéranse de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución a los elementos que se individualizan a continuación, destinados a la instituciones que se señalan: Para la Municipalidad de Chonchi, provincia de Chiloé: Un grupo electrógeno Diesel "Struver-Deuntz", tipo "Trifulni", de 60 KVA., cuyo precio es de US$ 4.672, que más los gastos de fletes y seguros, da un total de US$ 5.279.20. Para la Empresa Eléctrica Fiscal de Cauquenes: Un grupo Diesel electrógeno marca "MWM-BENZ", de 330 Kw., completo, con sus accesorios, suministrado a la Dirección General de Servicios Eléctricos por la Fábrica Motoren-Werke Mannheim A Cr., según factura N° 24505, que llegará al país a bordo del vapor Sttutgart, que zarpó de Alemania el 16 de Junio último, en cajones numerados 125043/1 al 125043/15. Si dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, se enajenaren, a cualquier título, los elementos objeto de esta liberación, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos de que esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
