Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto del Ministerio de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de una camioneta marca Chevrolet, serie "H53, modelo 3.104, clase 9-A, motor 730035, con cabina y pick-up de un valor de US$ 1.112.08, procedente de los Estados Unidos de Norte América, destinada al uso de las Escuelas Particulares gratuitas N.os 12, 17 y 24 de Talca, importada por intermedio de la Casa Davis Autos Ltda. con póliza de embarque número 70-271-54. La Tesorería correspondiente procederá a devolver al Obispado de Talca la suma que se hubiere pagado por concepto de los derechos e impuestos a que se refiere el inciso anterior. Si dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, se enajenare a cualquier título el vehículo objeto de esta liberación, o se le diere un destino o uso distinto del especificamente mencionado en el inciso primero, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos correspondientes, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos."
