Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, almacenaje, de los impuestos establecidos en el D.S. número 2,772, del Ministerio de Hacienda, de fecha 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto de la ley de impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a dos chassis con cabina de camión, marca Studebaker, motores N.os 4R 58345 y O4R 58279, llegados en seis cajones número 3872 del 1 al 6, con peso neto de 4.672 Kgs. y bruto de 6.257 Kgs., cuya importación fué autorizada por el Consejo Nacional de Comercio Exterior por resolución N° 224, de 1° de Febrero de 1954, adquiridos por la Municipalidad de Talcahuano y destinados al acarreo de carne del Matadero Municipal y a la Dirección de Obras Municipales. La Tesorería correspondiente procederá a devolver las sumas depositadas con arreglo al comprobante de ingreso N° 401.636, de fecha 26 de Febrero de 1954, por concepto de los derechos e impuestos a que se refiere el inciso anterior. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, se enajenaren a cualquier título los vehículos objeto de esta liberación, o se les diere un destino distinto al específicamente mencionado en el inciso primero, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos correspondientes, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos."
