Artículo UNICO
"Artículo único.- Declárase que la ley N° 10,958, de 7 de Noviembre de 1952, concede la jerarquía y prerrogativas que las leyes vigentes asignan al grado 2° de la escala de sueldos del personal del Cuerpo de Carabineros de Chile a don José María García Muñoz, y que, asimismo, le dan derecho a disfrutar, desde la vigencia de la citada ley, de todas las remuneraciones y demás beneficios que correspondan a los Generales Inspectores en servicio activo. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
