PONE A DISPOSICION DE LA FUNDACION VIVIENDAS DE
EMERGENCIA EL PRODUCTO DE RECAUDACION DE MULTAS
Ley 11738 · 2 artículos · Versión BCN: 1954-11-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo UNICO
"Artículo único.- A contar del 1° de Enero del año 1954, se pondrán a disposición de la Fundación Viviendas de Emergencia, trimestralmente, el producto de la recaudación de las multas a que se refiere el artículo transitorio siguiente, previa las deducciones señaladas en el artículo 2°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 26, de 13 de Abril de 1953, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 4° de la ley N° 8,737.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Fundación Viviendas de Emergencia, institución con personalidad jurídica concedida por Decreto de Justicia N° 3,925, de 23 de Agosto de 1949, la suma de dieciséis millones de pesos ($ 16.000.000), que son parte integrante de las multas recaudadas por exceso de consumo de energía eléctrica que la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas depositó en la Cuenta F-17 e) "Multas DFL. 26", correspondiente al año 1953".