Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1955, según el siguiente detalle: ENTRADAS____________________________$ 91.641.078.917 Grupo "A" Bienes Nacionales______$ 521.495.000 Grupo "B" Servicios Nacionales___ 2.200.210.000 Grupo "C" Impuestos directos e indirectos_______________________ 75.353.532.240 Grupo "D" Entradas varias________ 13.565.841.677 GASTOS______________________________ 91.639.948.917 Presidencia de la República______ 93.505.320 Congreso Nacional________________ 435.961.616 Servicios Independientes_________ 163.432.377 Ministerio del Interior__________ 6.898.517.178 Ministerio de Relaciones Exteriores: En moneda corriente_$ 113.090.896 en oro: $ 23.355.200 a $ 41,2: m/c. por peso oro___$ 962.234.240 1.075.325.136 Ministerio de Hacienda___________ 24.268.372.197 Ministerio de Educación Pública__ 10.038.510.635 Ministerio de Justicia___________ 1.066.679.506 Ministerio de Defensa Nacional: Subsecretaria de Guerra__________ 10.920.631.053 Subsecretaria de Marina__________ 6.811.766.559 Subsecretaria de Aviación________ 2.780.460.733 Ministerio de Obras Públicas_____ 11.460.465.878 Ministerio de Agricultura________ 972.907.135 Ministerio de Tierras y Colonización_____________________ 281.509.373 Ministerio del Trabajo___________ 200.847.258 Ministerio de Salud Pública y Previsión Social_________________ 7.038.746.181 Ministerio de Economía___________ 6.888.887.300 Ministerio de Minería____________ 243.423.482 =======================================================
Artículo 2.o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines. Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la públicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.
Artículo 3.o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública, no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.
Artículo 4.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina, con excepción de los Departamentos de Comercio Interno y Comercio Exterior, del Ministerio de Economía. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen, y la Dirección de Investigaciones; limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúan los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Jefe de Investigaciones Ferrocarriles, Jefe Prefectura Rural, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe de Extranjería, Jefe Policía Internacional,Prefecto de Antofagasta, Prefecto de La Serena, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefecto de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Jefe Sección Confidencial, Comisarios Jefes de distintas Unidades de Santiago (6), Comisario de Antofagasta, Comisario de Arica, Comisario de Valparaíso y Prefecto de Valdivia.
Artículo 5.o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.
Artículo 6.o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531 del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.
Artículo 7.o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.
Artículo 8.o Fíjanse para el año 1955 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953, y el artículo 10.o de la ley N.o 9,963, de 7 de Febrero de 1952, para el personal radicado en los siguientes lugares: PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40% El personal que preste sus servicios en el departamento de Arica______________________________ 40% El personal que preste sus servicios en los Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros"; en Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduana de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Poroma, Sibaya, Huaviña, Mocha, Pachica, Tarapacá, Huara, Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario y Pozo Almonte, tendrá el__________________ 60% El personal que preste sus servicios en Visvirí, Putre, Alcérreca y Cuya, tendrá el_________________ 80% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Retén Camiña, Ticnamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Caruquima, Sotoca, Jaiña, Camiña, Chapiquilta, Miñimiñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña y Retén Caritaya, tendrá el_________________________________________________100% PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Taltal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el___ 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillahue, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral, El Guanaco, Catalina, Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Retén Oficina Alemania, tendrá el________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollague, Ujina (ex Collahuasi) y Río Grande, tendrá el____________________________100% PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30% PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15% PROVINCIA DE VALPARAISO: El personal que preste sus servicios en la Isla Juan Fernández, tendrá el_______________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla de Pascua, tendrá el__________________________________100% PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 10% PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 10% PROVINCIA DE MALLECO: El personal que preste sus servicios en la localidad de Lonquimay, tendrá el____________________________ 30% PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y Archipiélago de las Guaitecas, tendrá el_________________________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla Huafo, Futalelfú y Palena, tendrá el______________________100% PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Río Ibañez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes "Coyhaique Alto" y "Puesto Viejo", tendrá el_______100% PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Isla Evangelistas e Isla Navarino, tendrá el_____________100% TERRITORIO ANTARTICO: El personal destacado en la Antártida, tendrá el___150%
Artículo 9.o Se faculta al Presidente de la República para nombrar empleados de la Planta Suplementaria en la Planta Permanente de cualquier servicio de la Administración Pública, los cuales seguirán afectos a la institución de previsión en que hubiesen estado haciendo sus imposiciones. Si el cargo en que fueren designados es de menor renta, continuarán gozando de aquella que tenían en la Planta Suplementaria hasta que obtengan por ascenso una renta superior. La diferencia de renta que pudiere haber entre el cargo que desempeñaban y el que pasaren a ocupar será pagada por planilla separada con cargo a la Planta Suplementaria respectiva. Los sueldos y demás remuneraciones anexas del personal de la Planta Suplementaria les serán cancelados por intermedio de los Servicios de donde provenían hasta que obtengan su designación en las plantas permanentes.
Artículo 10. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen: a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fical: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Presidente de la República_________________________ 2 Secretario General de Gobierno_____________________ 1 Subsecretario General (camioneta)__________________ 1 Intendente de Palacio______________________________ 1 Edecanes___________________________________________ 3 Jeep de servicio (1), escolta para el Presidente de la República (1), a disposición de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)________________________ 4 SERVICIOS INDEPENDIENTES Contralor General de la República__________________ 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Ministro___________________________________________ 1 Gobierno Interior: Intendencia de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso; Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysén, Magallanes y Gobernación de Arica__________________ 26 Dirección General de Investigaciones: Director (1) y Servicios Generales (1)____________________________ 2 Subdirección General: Brigada, contra la especulación (1), Prefectura de Antofagasta (1), Prefectura de La Serena (1)_________________________________________ 3 Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1) e Inspectoría de Viña del Mar (1)________________________________ 2 Prefectura de Santiago: Prefectura (1), Brigada de Homicidios (1), Sección Judicial (1), Brigada Preventiva Móvil Norte y Sur (2), Subprefectura Rural (2), Subcomisaría de la Moneda (1), Comisaría de San Felipe (1), Comisaría de Los Andes (1), Comisaría de Rancagua (1), Comisaría de Linares (1), Prefectura de Talca (1), Prefectura de Concepción (1), Prefectura de Temuco (1), Prefectura de Valdivia (1) y Comisaría de Punta Arenas (1)________________________________________________ 17 Dirección General de Correos y Telégrafos__________ 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministro y Servicios Generales_____________________ 2 MINISTERIO DE HACIENDA Ministro___________________________________________ 1 Superintendente de Bancos__________________________ 1 Director General de Impuestos Internos_____________ 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ministro___________________________________________ 1 Servicios de Cine y Radiodifusión Educativo (camioneta)________________________________________ 1 Dirección General de Educación Primaria: Inspecciones Provinciales de Valparaíso, Santiago, Rancagua y Talca______________________________________________ 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro___________________________________________ 1 Presidente de la Corte Suprema_____________________ 1 Jueces del Crimen de las comunas rurales, de Santiago___________________________________________ 1 Departamento de Identificación y Pasaportes de la Dirección General del Registro Civil e Identificación_____________________________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas______________ 3 Comandos de Unidades independientes, debiendo imputarse el gasto correspondiente a los fondos de economía del Regimiento respectivo. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio, por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N.o 8,080. MINISTERIO DE AGRICULTURA Ministro___________________________________________ 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Ministro___________________________________________ 1 Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales: Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysén__ 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Ministro___________________________________________ 1 Dirección General del Trabajo: Inspecciones Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso_ 3 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL Ministro___________________________________________ 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Ministro___________________________________________ 1 Dirección General de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales________________________________ 1 MINISTERIO DE MINERIA Ministro___________________________________________ 1 Dirección de Minas y Combustibles de Magallanes____ 1 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso del automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de cargo fiscal deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE JUSTICIA Dirección General de Prisiones_____________________ 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección Nacional de Agricultura y Departamento de Enseñanza Agrícola______________________________ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales___ 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Dirección General del Trabajo______________________ 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Superintendencia de Abastecimientos y Precios______ 1 c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la inferior, en forma destacada, la palabra "Fiscal", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios. e) Los servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D.F.L. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total a los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la institución. f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N.o 11,575. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a agrónomos y veterinarios del Ministerio de Agricultura. h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.
Artículo 11. Durante el año 1955, los derechos de internación y otros que se perciben por las Aduanas, que afecten a mercaderías cuya importación se haya autorizado con cambio libre o en conformidad al régimen de la ley N.o 9,270, se pagarán en moneda corriente con el recargo que fije el Presidente de la República sobre la base del promedio de las cotizaciones del cambio libre en el mes anterior al semestre en que se efectúa la internación. El mismo tipo de cambio medio servirá de base para determinar el valor en moneda corriente de dichas mercaderías para los efectos de los impuestos que recaen sobre el valor de las especies internadas.
Artículo 12. Los valores correspondientes a adquisiciones que efectúe la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado en el exterior, debidamente autorizada por el Consejo Nacional de Comercio Exterior, y que no alcancen a invertirse dentro del plazo estipulado para las cuentas que queden en "Obligaciones por cumplir" no pasarán a Rentas Generales de la Nación, vencido el plazo antes dicho hasta la total recepción de la mercadería. Sin embargo, si dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de la respectiva autorización de importación, no se hubiere recibido la mercadería, las cantidades reservadas para cancelarlas pasarán a Rentas Generales de la Nación.
Artículo 13. La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38 del D.F.L. N.o 150, de 3 de Agosto de 1953, no podrá ser mayor de $ 1.000.000 durante el año 1955.
Artículo 14. Queda prohibida, durante el año 1955, la adquisición de automóviles, station wagons y camionetas destinados al uso de los servicios fiscales. La prohibición a que se refiere el inciso anterior no regirá para los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 15. Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados por decreto supremo para prestar sus servicios como adscritos en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile, conservando su categoría exterior, gozarán del sueldo asignado al cargo equivalente que señala la escala del artículo 35 de la ley N.o 10,343, pagado en moneda corriente.
Artículo 16. Sólo podrá contratarse empleados con los fondos consultados en la presente ley en la letra a) del ítem de gastos variables o con cargo a partidas que expresamente lo autoricen. En todo caso, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 15 transitorio de la ley N.o 11,575.
Artículo 17. No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta prohibición, responderán del gasto indebido, y la Contraloría General de la República hará efectiva, administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor."