AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PLACILLA PARA
CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
U OTRA INSTITUCION DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS HASTA
POR LA CANTIDAD QUE INDICA
Ley 11778 · 6 artículos · Versión BCN: 1955-02-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Placilla para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), a un interés anual no superior al 10 % anual, y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- El producto del o los préstamos se invertirá por la Municipalidad de Placilla en la ejecución de los trabajos destinados a dotar de agua potable a la comuna, para lo cual destinará esa suma como aporte municipal para la realización de esas obras.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Placilla, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Placilla, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de esta ley".