Artículo UNICO
Artículo único: Establécense los valores de los bonos extraordinarios correspondientes a cada uno de los grupos de beneficiarios que a continuación se indican: 1. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años: $1.900.000. 2. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 15 y 19 años: $2.390.000. 3. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público: $3.300.000. 4. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público: $2.100.000. 5. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público: $4.000.000. 6. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público: $2.190.000. 7. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años: $1.950.000. 8. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 15 y 19 años: $2.570.000. 9. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público: $3.450.000. 10. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público: $2.160.000. 11. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público: $4.050.000. 12. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público: $2.250.000.
