Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de San Rosendo para invertir de los fondos acumulados por el producto de la contribución adicional de uno y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, autorizada por ley número 7,886, la suma de $ 650.000, la que se destinará como aporte a la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, para financiar la extensión a San Rosendo y Río Claro del sistema eléctrico de "Abanico" y el saldo que resulte se empleará en obras de adelanto comunal de San Rosendo, en la forma que lo determine la misma Municipalidad".
