Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, del Ministerio de Hacienda, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a una ambulancia marca Ford, motor N° 56,586, montada sobre chassis de la misma marca FL. de 114 pulgadas entre ejes, con camilla, extinguidor de incendio, estufa, busca camino, sirena, botiquín, reflector intermitente y demás accesorios, llegada al puerto de Valparaíso por el vapor "Santa Cecilia" el 3 de Noviembre de 1954, previa N° 45,158, adquirida por la Municipalidad de Angol. Tampoco se aplicará el impuesto establecido en el artículo 9° transitorio de la ley N° 11,575, de 14 de Agosto de 1954, a la importación a que se refiere la presente ley. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, se enajenare, a cualquier título, la ambulancia objeto de esta liberación, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos de que ésta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
