Artículo 1
"Artículo 1.o Suspéndese hasta el 1.o de Junio de 1955 los efectos de lo prescrito en las letras A), B) y F) del artículo 2.o de la ley N.o 11,550, de 3 de Agosto de 1954. Hasta el vencimientos de la suspensión indicada en el inciso anterior, el impuesto de $ 10 se solucionará por medio de estampillas fiscales que se agregarán al emitirse el respectivo documento. En caso de incumplimiento a lo establecido en el inciso precedente, se devengarán intereses penales y se aplicarán las sanciones y multas que procedan de acuerdo con el D.F.L.N.o 371, de 3 de Agosto de 1953, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 del mencionado cuerpo legal.
