Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 9,859, de 26 de Enero de 1951: a) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente: "Artículo 3°.- La expropiación se llevará a cabo en conformidad al procedimiento señalado en la ley número 3,313, de 29 de Septiembre de 1917, sustituyéndose en el inciso tercero de dicha ley, para este solo efecto, la expresión "Dirección de Obras Públicas", por la siguiente: "Municipalidad de Rancagua". b) Sustitúyese en el artículo 5° la frase: "hasta por la suma de seis millones de pesos", por la siguiente: "hasta por la suma de doce millones de pesos". c) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente: "Artículo 7°.- Para los efectos de la contratación del préstamo a que se refiere el artículo 5° de esta ley, no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones que lo otorguen". d) Reemplázase en el inciso primero del artículo 8° el guarismo "$ 0.20" por "$ 0.40". e) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 8°, la frase final que dice "y regirá hasta su total terminación", por la siguiente: "y regirá hasta diez años después de su terminación, destinándose su producto, una vez pagado el préstamo referido, a mejoras, construcción de edificios, habitación para empleados y obreros y a otras obras que conduzcan a la modernización del aeródromo". f) Agrégase al artículo 8° el siguiente inciso final: "Dicho impuesto será entregado por la Tesorería General de la República, una vez pagado el préstamo a que se refiere el artículo 5°, a la Fuerza Aérea de Chile para que lo destine a los fines indicados en el inciso anterior". g) Reemplázase en el artículo 10°, la expresión "dos años" por "cinco años".-"
