AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE PARA
CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRA
INSTITUCION DE CREDITO UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE
$ 14.000.000
Ley 11799 · 7 artículos · Versión BCN: 1955-02-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Panquehue para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de catorce millones de pesos ($ 14.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para los efectos de la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes o reglamentos orgánicos de las instituciones que lo otorguen.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- El producto del o los préstamos autorizados por esta ley se invertirá por la Municipalidad de Panquehue en la prolongación de las líneas eléctricas de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda., desde Palomar y Chagres, hacia Panquehue, y en las demás instalaciones necesarias, conforme al proyecto de la Compañía Chilena de Electricidad, aprobado por la Municipalidad. La Municipalidad de Panquehue queda autorizada para contratar con la Compañía Chilena de Electricidad Ltda., o algún contratista autorizado por esta Compañía, la ejecución de dicho proyecto, para lo cual podrá solicitar propuesta pública o privada, si así la acordaren los dos tercios de los regidores en ejercicio.
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Artículo 3
Artículo 3°.- Para atender al servicio del o los préstamos, a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional municipal sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Panquehue de un ocho por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos, y que regirá hasta el pago total de los mismos.
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Artículo 4
Artículo 4°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 5
Artículo 5°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Panquehue, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 6
Artículo 6°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos, y la cantidad a que ascienda dicho servicio, por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Panquehue deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
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Artículo 7
Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos, y de las inversiones hechas, de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente ley".