Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución a los siguientes elementos que el Club de Leones de Antofagasta donará al Hospital de esa ciudad: Una ambulancia marca "Ford" KL 1.000, Alemana, fabricada en Koeln por la "Ford Motor Co.", Alemania, motor 695.119, transmisión de 4 velocidades, con calefacción, conversión Miessen con dos camillas, doble puerta trasera, asiento trasero plegable y botiquín de primeros auxilios, y dos ventiladores de orificio regular, adquiridos en Alemania. Si dentro de diez años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley se enajenaren a cualquier título las especies objeto de esta liberación o se les diere un destino diferente del específico señalado en el inciso anterior, deberá integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos correspondientes quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos".
