Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto del Ministerio de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a las siguientes maquinarias destinadas al H. Senado, salidas del puerto de Nueva York con destino a Valparaíso en el vapor "Santa Margarita": 4 cajones N.os 34805-34806-34888 y 34889, que contienen dos máquinas Intertype y sus accesorios, modelo C-3, series N.os 24541 y 24542, con motor eléctrico, juegos de matrices y demás implementos indispensables para su correcto funcionamiento. Valor C.I.F. Valparaíso US$ 23.190.10 Peso bruto total 8.250 libras. Si en el plazo de diez años, contados desde la publicación de esta ley, se enajenaren a cualquier título las especies más arriba mencionadas o se les diere otro destino, deberá integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que hubieren intervenido en los actos o contratos respectivos.
