Artículo UNICO
"Artículo único.- Reemplázase el texto del artículo 8° de la ley N° 11,474, de 28 de Diciembre de 1953, por el siguiente: "Artículo 8° Asimismo, tendrán derecho a la bonificación de que trata esta ley los personales de las empresas eléctricas y de gas intervenidas por el Estado. Esta bonificación se pagará con deducción de las sumas que dichos personales hayan percibido durante 1953, por concepto de gratificaciones voluntarias. El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición se imputará a los recursos proporcionados a la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas para la administración y explotación de las respectivas empresas y, si no los hubiere, a los propios de los servicios intervenidos."
