"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de San Pablo para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los préstamos será invertido por la Municipalidad en los siguientes fines: a) Aporte municipal para obras de agua potable___________________ $ 300.000.- b) Construcción de pozos para agua potable de Trumao_________________ 50.000.- c) Construcción del Teatro Municipal_ 500.000.- d) Reparaciones de pavimento, plazas y veredas y apertura de calles____ 400.000.- e) Terminación de edificios municipales_______________________ 100.000.- f) Construcción de desagües de la población con tubos de cemento____ 100.000.- g) Construcción de casas para empleados municipales_____________ 200.000.- h) Terminación del Estadio Municipal_ 80.000.- i) Biblioteca Municipal______________ 20.000.- j) Aporte municipal para construcción de las escuelas de Trumao, Caracol, Quilén y Escuela N° 13 de San Pablo, de $ 50.000 para cada una__ 200.000.- k) Aporte municipal para construcción de la Escuela de Mata Caña________ 30.000.- l) Subvención extraordinaria al Cuerpo de Bomberos de San Pablo__________ 20.000.- $ ----------- 2.000.000.- ===========
Artículo 4°.- Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere esta ley, establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Pablo de uno por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.
Artículo 5°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Pablo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Pablo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 8°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley".