Artículo UNICO
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República y a la Municipalidad de Los Angeles para permutar el dominio del inmueble fiscal por los inmuebles municipales que más adelante se individualizan, ubicados en la ciudad de Los Angeles, comuna del mismo nombre, departamento de La Laja de la provincia de Bío Bío: Predio fiscal, inscrito a favor del Fisco, junto con otros inmuebles, a fs. 438 vlta., N.o 592, del Registro de Propiedad del departamento de La Laja (Los Angeles), correspondiente al año 1946 y comprendido en los siguientes deslindes: Norte, Blas Novales, en 67,30 metros, más o menos; Este Carmen Bascur y Gumersindo Alvarado, en 32 metros; Sur, calle Lautaro, en 67,30 metros, y Oeste, calle Colón, en 23 metros. Predio municipal, ocupado por la cárcel, comprendido en los siguientes deslindes; Norte Clodomiro Illanes, en 56.30 metros; Este, Albertina Anabalón, en 67.10 metros; Sur, Avenida 21 de Mayo, en 56.10 metros; y Oeste, Sucesión Máximo de la Maza, en 67.10 metros, y Predio municipal, ocupado por el Estadio, comprendido en los siguientes deslindes: Norte, Canal de propiedad de don Alejandro Stevens y calle, hoy terrenos municipales, en 158 metros; Este, calle Stadium, hoy calle Camilo Henríquez, en 145 metros; Sur, Polígono del Regimiento, hoy terrenos municipales, en una línea circundante a la elipse del Estadio, y Oeste, propiedad de Alejandro Stevens, hoy terrenos municipales en 142 metros. Estos dos predios se encuentran inscritos a nombre de la Municipalidad de Los Angeles, junto con otros inmuebles, a fs. 10 vlta., N.o 14, año 1931, del Registro de Propiedad del departamento de La Laja (Los Angeles).
