Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Hernán Vergara Garrido, ex funcionario de Correos y Telégrafos, una pensión de un mil pesos ($ 1.000) mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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