Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Vitalia y doña Delia Rodríguez Señoret y a doña María Rodríguez Señoret viuda de Vizcaya, el derecho a que se aumente la pensión de que actualmente disfrutan en conformidad a la ley 10,020, de 10 de Noviembre de 1951, de acuerdo con la ley 10,343, de 28 de Mayo de 1952.
📜 Texto Legal Técnico
