Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Teresa Enriotti viuda de Cubillos y a su hija María Cristina Cubillos Enriotti, una pensión de tres mil pesos ($ 3.000) mensuales, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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